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Éxodo 21:22-25 y Aborto

En estos días que vivimos, se escucha que en el pasaje de Éxodo 21:22-25 la vida del no-nacido es considerada de manera muy distinta, más flexible, a como lo consideramos los rigoristas evangélicos que nos oponemos al aborto. Se sugiere, así, que este texto nos desmentiría de plano. Éste es el pasaje (RV60):

“Si algunos riñeren, e hirieren a mujer embarazada, y ésta ABORTARE, pero sin haber muerte, serán penados conforme a lo que les impusiere el marido de la mujer y juzgaren los jueces. Mas si hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe.”

En realidad, nada es más opuesto a la realidad que esta afirmación, y ello por las siguientes razones:

En primer lugar, hemos de señalar que en el pasaje original, contrariamente a nuestras traducciones corrientes, la palabra “abortar” o “aborto” no aparece como tal. Una traducción literal del versículo 22 sería la siguiente:

“Si algunos riñeren, y golpeasen a una mujer encinta, y SALIERAN SUS NIÑOS, pero sin haber ninguna desgracia, ciertamente será penado conforme a lo que le impusiere el marido de la mujer, y juzgaren los jueces”

Esta ley, por tanto, no nos plantea, en principio, la situación de un ABORTO, sino más bien de un PARTO PREMATURO.

En segundo lugar, contrariamente a nuestros usos lingüísticos, no aparece la palabra “feto” por ninguna parte. Por el contrario, en hebreo se utiliza yeled, niño, sin que se haga así ninguna distinción semántica entre la vida del no-nacido, cualquiera que sea su tiempo de desarrollo, con la del ya nacido. En ambos casos, pues, se trata de “niños”. Es un dato interesante señalar que en el texto hebreo se utiliza el plural (“salieran sus niños”) para mostrar que no se hace distinciones por el número de los nacidos, o aún su sexo.

En tercer lugar, el resultado de muerte del niño nacido es contemplado tan sólo como una de las posibilidades de este suceso. Por tanto, el niño, si se encuentra en el último estadio del embarazo, podría llegar a sobrevivir. En ese caso, aquel que había causado el parto prematuro tendría que pagar una multa económica al marido de la mujer.

Pero también el suceso podría acabar en muerte. Por supuesto, la “desgracia” en este parto prematuro podría significar también la muerte de la madre, pero en todo caso, la muerte del niño está siempre contemplada en esta ley. Es interesante contemplar que en hebreo por “desgracia” se utiliza la palabra ‘ason, la cual, fuera de este pasaje, sólo se encuentra para hablar de la posible muerte de Benjamín, el hijo menor de Jacob (Génesis 42,4 y Génesis 44,29).

Por tanto, en el caso que hubiera muerte de la madre, del niño, o de ambos, el que la causó sería considerado como sujeto a la ley del talión, a la que se cita literalmente a continuación (vs. 23-25). Esto significa que se consideraba al que había causado la muerte del niño de la misma manera que a cualquier otro criminal, y se le adjudicaba formalmente, en principio, la misma pena: había quitado una vida humana, por la que tenía que responder con su propia vida (nefesh tajat nefesh, “alma por alma” o “vida por vida” del vs. 23).

No obstante, esto no significa que el que había causado la muerte tuviera obligatoriamente que pagar con su propia vida. Según el reputado comentarista judío Umberto Cassuto, la ley del talión en este pasaje está citada de manera estereotipada, como el principio legal que rige este caso, pero aquí como en los demás casos de homicidio involuntario, sería posible el rescate de su vida por medio de un pago económico: sólo el caso de una agresión voluntaria con la intención de producir esta muerte estaría sujeta a lo establecido en Números 35:31. [1]

Que ésta es la interpretación correcta de este pasaje, es decir, que estos versículos contemplan la muerte del niño nacido prematuramente, y estipulan la pena por ello, lo confirma una simple comparación con las legislaciones del Antiguo Oriente Medio.

Las Antiguas Leyes Asirias:

§ 49 “Si un hombre golpea a una mujer casada con un embarazo no muy avanzado y así le hace abortar, él expiará por este crimen pagando dos talentos de metal”

§ 50 “Si un hombre golpea a una ramera y le hace abortar, recibirá golpe por golpe y hará plena restitución por la vida humana” [2]

El Código Hammurabi:

§ 209 “Si un hombre golpea a la hija de un hombre y le causa un aborto, pagará diez siclos de plata por su aborto”

§ 210 “Si la mujer muere, su hija morirá”

§ 211 “Si, por un golpe, causa un aborto a la hija de un liberto, pagará cinco siclos de plata”

§ 212 “Si la mujer muere, pagará la mitad de un mana de plata”

§ 213 “Si golpea la esclava de un hombre y le causa un aborto, pagará dos siclos de plata”

§ 214 “Si esta mujer muere, pagará un tercio de un mana de plata” [3]

El Código de los Hititas:

§ 17 “Si alguno hace a una mujer libre abortar, si es en el noveno mes, dará diez mitades de siclo de plata, si es en el quinto mes, dará cinco mitades de siclo de plata”

§ 18 “Si alguno causa a una mujer esclava abortar, si es en el noveno mes, dará cinco mitades de siclo de plata” [4]

La comparación de Éxodo 21,22-25 con todas estas normativas de las naciones paganas del Antiguo Oriente Medio resulta absolutamente esclarecedora. Confirma, sin ningún lugar a dudas, que la pérdida de la vida del niño no-nacido está comprendido en este mandamiento, al mismo nivel que la pérdida de la vida de la madre. Todas aquellas culturas antiguas, por lo tanto, tenían una muy alta estima de la vida pre-natal. De hecho, el aborto voluntario era considerado como una auténtica abominación, lo cual puede comprobarse simplemente al considerar la pena que las Antiguas Leyes Asirias establecían.

No obstante, la normativa bíblica también aporta algunos buenos correctivos a aquellas antiguas legislaciones. Ninguna distinción es hecha acerca, así, del origen social de la madre, si es de la aristocracia o una simple esclava, como tampoco se distingue entre el tiempo de vida del niño muerto: en todo caso, siempre se merece la misma pena, por lo que siempre se está tratando de una vida humana en el pleno sentido de la palabra. De hecho, es la normativa bíblica la que afirma de una manera más contundente el valor de la vida humana del no-nacido.

En definitiva, nuestra oposición como cristianos (es decir, creyentes bíblicos) a la ley del aborto está, por lo tanto, sobre la base de la Biblia, absolutamente bien fundada.

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[1] U. CASSUTO, A Commentary on the Book of Exodus, (Varda Books: Skodie, Illinois, 2005, edición electrónica), pág. 276s.

[2] K. TALLQVIST, Old Assyrian Laws, (Helsingfors: Helsingfors Centraltrycker, 1925), pag. 35s, traducción.

[3] R.F. HARPER, The Code of Hammurabi, (Chicago, Londres: The University of Chicago Press y Luzac & Company, 1904), p. 77, traducción.

[4]En  http://www.fordham.edu/halsall/ancient/1650nesilim.html, traducción.

FUENTE: WestminsterHoy (2009)